• GUÍA RÁPIDA CANAL DE DENUNCIAS. LEY 2/2023

    FRANCIS LEFEBVRE,EDICIONES DRET.LEGISLACIO Ref. 9788419573360 Ver otros productos del mismo autor
    La L 2/2023 introduce la obligación de disponer de canales internos de denuncia a las empresas de 50 o más empleados, así como a todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómicas y locales y a todas las entidades del sector público. Esta obligación es exigible antes del 13-6-2023. En el caso...
    Dimensiones: 240 x 150 x 300 cm Peso: 300 gr
    POR CONFIRMAR
    52,00 €
  • Descripción

    • ISBN : 978-84-19573-36-0
    • Fecha de edición : 28/04/2023
    • Año de edición : 2023
    • Idioma : Español, Castellano
    • Autores :
    • Nº de páginas : 160
    La L 2/2023 introduce la obligación de disponer de canales internos de denuncia a las empresas de 50 o más
    empleados, así como a todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómicas y locales y a todas las
    entidades del sector público.
    Esta obligación es exigible antes del 13-6-2023. En el caso de que no tengan implementado este canal interno
    de denuncias sujeto a la L 2/2023 a dicha fecha -antes del 1-12-2023 para empresas de menos de 250
    trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes- podrán ser objeto de sanción administrativa.
    A través de estos canales internos se pueden notificar la comisión de delitos así como infracciones
    administrativas graves o muy graves en cualquier ámbito administrativo (deporte, vivienda, urbanismo,
    tráfico, consumo, etc), así como infracciones del Derecho de la Unión Europea que incidan en el mercado
    interior, incluidas las infracciones en materia de competencia, ayudas de Estado, contratación pública,
    protección del medio ambiente, seguridad de los productos, seguridad del transporte, salud pública etc.
    La obra analiza la L 2/2023, con la técnica propia EFL, contextualizando su aplicación no sólo con la Directiva
    (UE) 2019/1937, sino con la normativa de las Comunidades Autónomas, que habían regulado con carácter
    previo esta cuestión y que ahora ha de convivir con la nueva regulación estatal que ha desplazado aquellos
    aspectos en los que se contradice esta última.
    Asimismo, se incluye la normativa sectorial estatal que contempla canales específicos de denuncia internos y
    externos, en sectores como los mercados de valores, entidades de crédito, prevención del blanqueo de
    capitales, o competencia y que han de coexistir con los canales introducidos por la L 2/2023 como obligatorios.
    La obra incluye los requisitos que han de reunir los departamentos o personas responsables del sistema
    interno de información para estar homologados con arreglo a la L 2/2023, así como el régimen jurídico de
    protección de los informantes contra las represalias que hayan podido sufrir de las organizaciones para las que
    presente servicios como empleados, funcionarios, voluntarios, becarios, proveedores, así como para sus
    familiares y allegados.
    Se analiza el régimen jurídico de la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., que
    ha de servir como canal de denuncias externo y que habrá de convivir con las autoridades autonómicas, así
    como con las competencias ejercidas en los ámbitos sectoriales específicos, por la CNMV, Banco de España,
    SEPBLAC, o la CNMC. También se incluye el canal IGAE para fraudes o irregularidades de fondos europeos a
    través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
    De interés para los profesionales del Derecho: se introduce la inversión de la carga de la prueba, de forma que,
    en los procedimientos relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que éste haya
    demostrado razonablemente que ha denunciado de conformidad con la L 2/2023 y que ha sufrido un
    perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar. En tales casos, corresponde a
    la persona que haya tomado la medida probar que se basó en motivos debidamente justificados no vinculados
    a la denuncia.

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