INSTITUCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO. "Frente al Derecho privado, sistema de normas encaminadas a disciplinar a los particulares que integran el complejo social al que el ordenamiento estatal se refiere, así como a regular las relaciones que entre aquéllos se originan por su propia actividad, est...
INSTITUCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO. "Frente al Derecho privado, sistema de normas encaminadas a disciplinar a los particulares que integran el complejo social al que el ordenamiento estatal se refiere, así como a regular las relaciones que entre aquéllos se originan por su propia actividad, está el Derecho público, sistema de normas dirigidas a regular el fenómeno estatal a que el ordenamiento da lugar, o sea, a la propia persona estatal, al ejercicio de sus poderes y funciones y a las relaciones que de este ejercicio se derivan. Entre las distintas ramas del Derecho Público figura el Derecho Administrativo, que es el conjunto de normas que tienen por objeto la regulación de la función administrativa del Estado, esto es, la regulación de los sujetos públicos que realizan dicha función, así como las relaciones que del cumplimiento de la misma se derivan. Por lo tanto, constituye presupuesto fundamental para el estudio del Derecho Administrativo, el precisar la noción de función administrativa del Estado, noción que se conecta con la más común de Administración Pública. Pero, ante todo, es necesario precisar la propia noción de función, concepto de fundamental importancia a los fines de nuestro estudio. Según la noción común, administrativa es la actividad concreta, dirigida, a través de una acción positiva, a la realización de los fines concretos de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad. Función, por lo tanto, dirigida a la integración de la actividad individual allí donde esta se revele como insuficiente para los objetivos que sean de interés colectivo; y a la prestación de bienes o de servicios necesarios para asegurar la conservación, el bienestar y el progreso de la colectividad. Función por tanto, también esencial, en cuanto para la conservación y el progreso de la sociedad son tan esenciales el establecimiento de normas jurídicas y la garantía de su cumplimiento, como aquellas condiciones concretas a que nos acabamos de referir y que la acción del Estado debe realizar. RENATO ALESSI "
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