Con la promulgación, en octubre de 2015, y su posterior entrada en vigor, un año después, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se establecieron las b...
Con la promulgación, en octubre de 2015, y su posterior entrada en vigor, un año después, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se establecieron las bases de una Administración que tenía que actuar y funcionar por medios electrónicos.
Han transcurrido más de cinco años y, tras no pocas vicisitudes y prórrogas, el 2 de abril de 2021 entran en vigor, de forma plena y efectiva, todas las previsiones que, sobre la Administración electrónica, se efectuaban en esas leyes, que se desarrollan mediante este Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que se articula como pieza clave del sistema y al que resulta necesario, cuando menos, aproximarse de manera práctica y de forma sencilla.
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