Nunca antes se había hecho tanto esfuerzo por conciliar seguridad y privacidad, aparte de extremas políticas de espionaje electrónico, porque nunca como ahora la tecnología emergente y el creciente valor de la información se habían postulado entre las herramientas determinantes contra la criminalida...
Nunca antes se había hecho tanto esfuerzo por conciliar seguridad y privacidad, aparte de extremas políticas de espionaje electrónico, porque nunca como ahora la tecnología emergente y el creciente valor de la información se habían postulado entre las herramientas determinantes contra la criminalidad, especialmente las nuevas amenazas de la delincuencia organizada y terrorismo; a la vez que servían de freno al recurso tecnológico las avanzadas exigencias de privacidad, fruto de esas mismas técnicas basadas en el dato que precisan de un marco de confianza digital. La interrelación entre seguridad y privacidad/libertad es tal que ha hecho brotar una nueva rama especial en el régimen jurídico de protección de datos. Al igual que la privacidad electrónica, como lex specialis que atiende a los particulares riesgos de las comunicaciones electrónicas, adaptada a los distintos ciclos tecnológicos (informática, telecomunicaciones, internet, servicios OTT, tecnologías disruptivas), la tensión privacidad versus seguridad conforma entre otros regímenes especiales un bloque complementario al RGPD y la LOPDGDD. Privacidad especial por razón de seguridad que entronca necesariamente con la ponderación exigida a la limitación de los derechos fundamentales. La ordenación de este archipiélago jurídico no se agota con sus respectivas transposiciones en la Directiva de policía (UE) 2016/680 y regímenes operativos de las Agencias europeas de seguridad y sistemas de información en el espacio de justicia, libertad y seguridad; la Directiva PNR (UE) 2016/681; o la malograda Directiva de retención de datos 2006/24/CE. Las excepciones por seguridad, inseparable del libre ejercicio de otros derechos, como la salud pública, son reiteradas a lo largo del corpus de privacidad, empezando por las bases jurídicas de los tratamientos, especialmente «de mano pública», y terminando por los listados generales de restricciones a los derechos y obligaciones de privacidad. El principal objetivo de la monografía es arrojar luz en la solución del conflicto entre la seguridad, por un lado, y los derechos a la protección de datos personales y secreto de las comunicaciones, por otro. En qué medida el esclarecimiento de determinados crímenes por ejempo puede torcer el brazo de la información personal y viceversa. Sin perjuicio de que la atención a otras dicotomías de bienes jurídicos permita cerrar el círculo de las fronteras de la privacidad.
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