• LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

    A RAÍZ DE LA DIRECTIVA (UE) 2015/2302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 25

    FERRER TAPIA, BELÉN EDITORIAL REUS DRET.LEGISLACIO Ref. 9788429023107 Ver otros productos de la misma colección Ver otros productos del mismo autor
    El viaje combinado ha sido y es uno de los contratos del sector turístico de mayor relevancia. Esto, unido a la modificación que su regulación ha sufrido a través de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los s...
    Ancho: 135 cm Largo: 210 cm Peso: 350 gr
    POR CONFIRMAR
    18,00 €
  • Descripción

    • ISBN : 978-84-290-2310-7
    • Fecha de edición : 01/06/2020
    • Año de edición : 2020
    • Idioma : Español, Castellano
    • Autores : FERRER TAPIA, BELÉN
    • Nº de páginas : 150
    • Colección : DERECHO DEL TURISMO
    El viaje combinado ha sido y es uno de los contratos del sector turístico de mayor relevancia. Esto, unido a la modificación que su regulación ha sufrido a través de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, transpuesta a nuestro Ordenamiento jurídico a través del Real Decreto Legislativo 23/2018, de 21 de diciembre, de Transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y de viajes combinados y servicios de viaje vinculados, ha obligado a la doctrina más especializada a desarrollar una labor de estudio de estas normasy de su interpretación por los tribunales de justicia. Este trabajo se ha centrado en un aspecto muy concreto del contrato de viaje combinado: su modificación, que se ha analizadode forma pormenorizada partiendo de la regulación contenida en las dos normas de referencia. Esto ha permitido advertir las peculiaridades que la modificación del contrato de viaje combinado presenta, comparándolas con las reglas generales que afectan a la modificación de los contratos. Como se pone de manifiesto en esta obra, frente al inmovilismo de los términos de un contrato y ante la gran cantidad de obligaciones que incumbe a la agencia de viajes, el legislador ha optado por permitir esta suerte de modificación de los términos del contrato con el fin de impedir su incumplimiento ante la imposibilidad de llevar a la práctica todas y cada una de las obligaciones asumidas por la agencia de viajes.

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