El autor nos introduce en los pactos sucesorios tratando aquellos aspectos que constituyen sus elementos nucleares: la causa o motivo que justifica la renuncia a la libre revocabilidad de las disposiciones sucesorias; la necesidad o no de su expresión en la escritura; la correspectividad o no de las...
El autor nos introduce en los pactos sucesorios tratando aquellos aspectos que constituyen sus elementos nucleares: la causa o motivo que justifica la renuncia a la libre revocabilidad de las disposiciones sucesorias; la necesidad o no de su expresión en la escritura; la correspectividad o no de las diferentes disposiciones; la consecuencia del incumplimiento: resolución o, en su caso, la acción de cumplimiento; y los efectos de la variación de las circunstancias familiares, en especial, la premoriencia del heredero contractual o el divorcio de los disponentes. El capítulo segundo se inicia con los elementos subjetivos, objetivos y formales de los pactos sucesorios, con especial referencia a la limitación al círculo familiar; la prohibición de los pactos de renuncia; la curiosa prohibición de las "disposiciones de última voluntad"; la institución bajo condición, la cláusula reversional; la expresión u omisión de cargas y finalidades del pacto y la publicidad del mismo en unión o no de protocolos familiares de empresa. Seguidamente se aborda la modificación de los pactos sucesorios por voluntad de sus otorgantes, según estén formalizados en capitulaciones matrimoniales o en escritura pública; los diversos supuestos de revocación por voluntad unilateral; y la nulidad y anulabilidad de los pactos con una crítica del llamado sistema de nulidad caducable con restricción de personas legitimadas para ejercitar la acción. En el capítulo tercero, tras una breve introducción histórica sobre el origen del heredamiento catalán, se tratan sus efectos tanto en vida del causante como después de su fallecimiento. Se estudia con especial detenimiento un supuesto insuficientemente regulado pese a su frecuencia, el heredamiento mutual entre consortes con posterior llamamiento a los descendientes, comparándolo con la doctrina alemana y los derechos civiles de otras CCAA. La idea de daño o fraude en el heredamiento con ocasión de las disposiciones inter vivos realizadas por el heredante merecen también especial atención. La premoriencia del heredero al heredante y la eficacia revocatoria del heredamiento cierran este apartado. El capítulo cuarto se dedica a los heredamientos preventivos, que la nueva ley sitúa en terreno comprometido, pues dejan de cumplir su función tradicional de mera prevención del abintestato y no suplen con acierto su pretendida finalidad de ser el sucedáneo del testamento mancomunado. La comparación con los testamentos mancomunados, de hermandad o conjuntos de Aragón, Navarra, País Vasco o Galicia lo pone en evidencia. A las atribuciones a título particular, los llamados "legados contractuales" se destina el capítulo quinto, en el que se trata especialmente el problema de la disposición de los bienes asignados. Los tres últimos capítulos se dedican a las donaciones mortis causa, que no son propiamente pactos sucesorios, a cuestiones de derecho internacional derivadas del Reglamento de Sucesiones 650/2012 UE, a aspectos de derecho interregional y a consecuencias fiscales de la construcción civil de los pactos sucesorios.
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