La presente monografía se presenta un valioso instrumento de consulta recurrente no solo para los Abogados y Procuradores de los Tribunales, sino también para Jueces y Letrados de la Administración de Justicia, pues aquí encontrarán resueltas miles de cuestiones, muchas de las cuales a buen seguro s...
La presente monografía se presenta un valioso instrumento de consulta recurrente no solo para los Abogados y Procuradores de los Tribunales, sino también para Jueces y Letrados de la Administración de Justicia, pues aquí encontrarán resueltas miles de cuestiones, muchas de las cuales a buen seguro se las habrán formulado en alguna ocasión a lo largo de su actividad profesional y en la práctica forense diaria. En definitiva, se trata de una obra imprescindible para litigar con garantías. Aquí el lector encontrará más 4.600 preguntas y respuestas fundamentadas, todas ellas sistematizadas en base a los artículos de la LEC con los que están conexas, lo que facilita en gran medida la rápida localización de la cuestión que pueda resultar de su interés: ¿Qué ocurre cuando en una resolución judicial o procesal no se indica el plazo para recurrir; el que se indica es erróneo o se concede un plazo incorrecto para una determinada actuación procesal?; ¿Qué relación hay entre la mala fe procesal y el retraso desleal en el ejercicio de las acciones?; ¿Es suficiente una simple hoja manuscrita reconociendo una deuda?; ¿Qué sucede cuando hay pluralidad de reclamados en el pago monitorio y una se opone y el otro no?; ¿Puede el actor, en el declarativo posterior, añadir otras reclamaciones diferentes de la que constituyó su petición monitoria?; ¿Es suficiente la remisión por burofax para notificación extrajudicial del saldo al deudor cuando éste no atiende el requerimiento de correos?. Las respuestas se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, pero también en la doctrina surgida del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –que tanta incidencia ha tenido, por ejemplo, en los art. 552.1.II, 695.1.4ª o 815.4 LEC–. Del mismo modo, en materia de ejecución civil, existen numerosas respuestas fundamentadas en la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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