La Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, supone un gran hito en la regulación de esta figura contractual de gran parangón en nuestro ordenamiento tradicional. La transferencia al concesionario d...
La Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, supone un gran hito en la regulación de esta figura contractual de gran parangón en nuestro ordenamiento tradicional. La transferencia al concesionario del riesgo operacional es, sin duda, la gran novedad de la Directiva, esta nota junto con los numerosos supuestos de exclusión, hacen que la calificación de un contrato como concesión sea fruto de un estudio atento de todos los requisitos fijados por la Directiva. La necesidad de definir el riesgo operacional, que es riesgo de demanda y riesgo de suministro, obliga a dotar de contenido el riesgo de suministro mediante el análisis de la transposición efectuada por otros Estados miembros, dado el injustificado silencio del legislador comunitario.
A nivel interno, las repercusiones de la Directiva son evidentes en la nueva LCSP. Desaparece el contrato de gestión de servicios públicos -si bien pervive la sociedad de economía mixta y algunos conciertos como concesiones-, se amplían los supuestos del contrato de servicios y desaparece el contrato de colaboración público-privada. En definitiva, se dibuja un panorama legislativo diferente que reclama el necesario conocimiento y estudio de la nueva figura concesional para garantizar la efectiva consecución de los fines y los objetivos de la Directiva.
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