Uno de los clásicos temas del procesalismo es el de la relación entre el juez y la prueba. En la actualidad suele ser frecuente negar la iniciativa probatoria del juez con argumentos históricos, indicando que ello ya se deduce del conocido brocardo iudex iudicare debet secundum allegata et probata p...
Uno de los clásicos temas del procesalismo es el de la relación entre el juez y la prueba. En la actualidad suele ser frecuente negar la iniciativa probatoria del juez con argumentos históricos, indicando que ello ya se deduce del conocido brocardo iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium. En esta obra se demuestra documentalmente el error en el que incurre la mayoría de la doctrina y jurisprudencia al formular dicho brocardo, pues sobre el mismo se producen dos modificaciones: por un lado, se añade el término ?partium? o ?partibus?, y por otro se silencia la expresión ?et non secundum conscientiam?. Con ello se cambia su verdadera finalidad, a saber, impedir toda eficacia al conocimiento privado del juez sobre los hechos litigiosos, esto es, asegurar que su sentencia no tomará en consideración hechos no alegados o hechos que, aún siendo alegados y discutidos, no han sido probados.
La errónea formulación del brocardo ha venido a plasmarse en el art. 216 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, al establecer que: ?Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos y pruebas de las partes?. De esta manera, el presente estudio entronca el pasado con el presente, en el que de la mano de los doctores del ius comune llegamos a la Ley 1/2000, cuyo art. 216 se perfila como un claro ejemplo de cómo la historia ?inexactamente recibida- influye en la vigente regulación.
Se trata de la última aportación doctrinal del Dr. Joan Picó i Junoy, Catedrático de Derecho Procesal de la URV, cuyas investigaciones en materia probatoria han sido publicadas en distintas monografías y en las revistas de Derecho Procesal más relevantes, tanto a nivel internacional (como la Zeitschrift für Zivilprozess, la Rivista di Diritto Processuale, la Revista de Processo, o la ?Revista del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal?), como españolas (así, las revistas ?Justicia?, ?Revista el Poder Judicial?, ?Revista General de Derecho Procesal?, ?La Ley?, entre otras).
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Primera parte El Juez y la Prueba: Origen, formulación y recepción actual del brocardo
I. HIPÓTESIS DE TRABAJO, PLAN DE ESTUDIO Y METODOLOGÍA II. BREVE PRECISIÓN TERMINOLÓGICA III. FORMULACIÓN DEL BROCARDO IUDEX IUDICARE DEBET SECUNDUM ALLEGATA ET PROBATA, NON SECUNDUM CONSCIENTIAM
INTRODUCCIÓN: EL DIGESTO COMO FUENTE DE GLOSA Y COMENTARIO FORMULACIÓN DEL BROCARDO IV. RECEPCIÓN DEL BROCARDO EN LA DOCTRINA PROCESALISTA ESTUDIO DE LA DOCTRINA ALEMANA ESTUDIO DE LA DOCTRINA FRANCESA ESTUDIO DE LA DOCTRINA ESPAÑOLA
Segunda parte El Juez y la Prueba: Iniciativa probatoria de los jueces civil y penal
V. LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ CIVIL EL PRINCIPIO DISPOSITIVO: ALCANCE EL PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PARTE
VI. LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ PENAL BREVE APROXIMACIÓN SOBRE EL PRINCIPIO ACUSATORIO VIGENCIA DEL PRINCIPIO ACUSATORIO EN LOS ACTUALES CÓDIGOS PROCESALES PENALES Y LA INICIATIVA PROBATORIA DEL JUEZ PENAL EL CASO ESPAÑOL
probatoria
REFLEXIONES FINALES VII. CONCLUSIONES
VIII. FONDO DOCUMENTAL
IX. PRINCIPALES ABREVIATURAS
X. BIBLIOGRAFÍA
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