La reforma operada por la L.O 7/2015, de 21 de julio, en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en particular, en su recurso de casación, supone una verdadera revolución procesal, en la que la admisión pasará a ser una decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo basada en la exi...
La reforma operada por la L.O 7/2015, de 21 de julio, en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en particular, en su recurso de casación, supone una verdadera revolución procesal, en la que la admisión pasará a ser una decisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo basada en la existencia del denominado «interés casacional objetivo», imponiéndole al recurrente la carga procesal de justificar que en su caso concurre alguna de las causas que lo generaría, sin que la correcta invocación formal de cualquiera de ellas determine la admisión del recurso, pues será en última instancia el Tribunal quien, según su propio criterio, seleccionará los asuntos que objetivamente deban dar lugar a una interpretación uniforme. Consecuentemente, ello va a exigir del juzgador una aproximación al recurso en la que ya no se busque únicamente la concurrencia de infracciones normativas, sino la existencia de relevancia casacional lo que, en puridad, supone un cambio de mentalidad de enorme trascendencia, no en vano, se pasa de proteger y reparar, como primera prioridad, los derechos subjetivos de los litigantes a salvaguardar la unidad del ordenamiento jurídico a través de la formación de Jurisprudencia, y todo ello, huelga decirlo, sin menoscabo de la tutela judicial efectiva del recurrente.
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