Por alto que pretenda ser su nivel de abstracción, los conceptos de la teoría del Derecho nunca han sido del todo independientes de los sistemas jurídicos que pretenden explicar o reconstruir. Esto se percibe con mayor claridad cuando se recurre hoy al arsenal conceptual de la teoría positivista, un...
Por alto que pretenda ser su nivel de abstracción, los conceptos de la teoría del Derecho nunca han sido del todo independientes de los sistemas jurídicos que pretenden explicar o reconstruir. Esto se percibe con mayor claridad cuando se recurre hoy al arsenal conceptual de la teoría positivista, una vez que el modelo legalista del Estado de Derecho, que fue su punto de referencia, ha sufrido importantes transformaciones desde mediados del pasado siglo.
El constitucionalismo de los derechos no pretende encarnar un nuevo paradigma jurídico o una nueva doctrina sobre el Derecho, sino tan solo poner nombre a un conjunto de fenómenos producidos en nuestros sistemas jurídicos como consecuencia de la aparición de constituciones notablemente rígidas y dotadas de un amplio catálogo de derechos fundamentales, que se pretenden además rigurosamente normativos y judicialmente garantizados. A partir de aquí, sin embargo, es posible ensayar concepciones diferentes que responden también a tradiciones culturales enfrentadas, constitucionalismo o democracia, iusnaturalismo o positivismo, neoconstitucionalismo o garantismo, teorías interpretativas formalistas y normativistas o teorías hermenéuticas y argumentativas.
Los diez ensayos reunidos en este volumen responden a preocupaciones variadas y ni siquiera presentan una factura uniforme. Sin embargo, puede advertirse en todos ellos un común hilo conductor, que es precisamente el constitucionalismo de los derechos o de algunas de sus consecuencias para el sistema jurídico. Los primeros capítulos adoptan un enfoque que tal vez pudiera calificarse como metateórico, terciando en algunas polémicas doctrinales no carentes, por otra parte, de implicaciones filosófico-políticas; otras contribuciones son más teóricas o reconstructivas de ciertos aspectos del modelo; otras, en fin, bien pueden inscribirse en el esfuerzo dogmático por comprender mejor el alcance normativo de algunos derechos fundamentales.
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